La SUNEDU inició un nuevo Procedimiento Administrativo
Sancionador (PAS) a la Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV) por no
suspender en sus funciones como rector al señor Luis Cervantes Liñán en el
plazo ordenado.
La Superintendencia, en el 2019, impuso una sanción de
casi 9 millones de soles al verificar la responsabilidad de la UIGV por el uso
indebido de sus activos por un monto superior a los 77 millones de soles.
La Superintendencia Nacional de Educación Superior
Universitaria (SUNEDU) inició un nuevo Procedimiento Administrativo
Sancionador (PAS) a la Universidad Inca Garcilaso de
la Vega (UIGV) por no cumplir con suspender de sus funciones como
rector al señor Luis Cervantes Liñán, en la forma y plazo ordenado. La SUNEDU
actualmente no lo reconoce como rector de dicha casa de estudios.
Este procedimiento se origina debido a que en un PAS
anterior iniciado por la Dirección de Fiscalización y Sanción de la SUNEDU
contra la UIGV, por el uso de sus activos y excedentes en fines distintos a los
educativos, el Consejo Directivo de la Sunedu, mediante Resolución
127-2019-SUNEDU/CD del 30 de setiembre de 2019, le ordenó como medida de
carácter provisional que, en el plazo de 5 días hábiles, suspenda temporalmente
al señor Luis Cervantes Liñán en sus funciones como rector.
Sin embargo, en la medida que la UIGV no habría
cumplido con dicho mandato, el 6 de julio de 2020, la Dirección de
Fiscalización y Sanción inició un nuevo PAS contra la UIGV por incurrir
presuntamente en la infracción establecida en el numeral 9.3 del Reglamento de
Infracciones y Sanciones de la SUNEDU, aprobado por Decreto Supremo N.°
05-2019-MINEDU, según la cual el incumplimiento de las medidas de carácter
provisional emitidas por Sunedu constituye una infracción muy grave que podría
sancionarse hasta con el 8% de los ingresos brutos anuales de la universidad.
En el procedimiento administrativo sancionador
iniciado en setiembre de 2019 contra la UIGV se verificó su responsabilidad por
usar sus activos y excedentes universitarios en actividades que no contribuían
al cumplimiento de una finalidad universitaria ni a la mejora de la calidad
educativa (más de 77 millones de soles, solo respecto del período fiscalizado
2016-2017).
Asimismo, se la sancionó porque no atendió los
requerimientos de información efectuados durante la supervisión y por la
omisión y exceso de atribuciones de su rector al haber permitido el uso
indebido de sus activos y excedentes. La multa total impuesta fue de S/ 8 929
525.32.
Adicionalmente, y con la finalidad de asegurar el uso
educativo de sus activos y excedentes, y evitar que situaciones como las
verificadas vuelvan a suceder, el Consejo Directivo ordenó medidas correctivas,
entre ellas, que la UIGV declare la vacancia del señor Cervantes en la medida
que consintió el incumplimiento de los numerales 1 y 2 del artículo 116 de la
Ley Universitaria, al haber permitido actividades con fines distintos a los
educativos y a la mejora de la calidad educativa, lo que constituye una causal
de vacancia conforme a lo establecido en el artículo 76.5 de la Ley
Universitaria.
A la fecha, la Dirección de supervisión investiga el
cumplimiento de las medidas correctivas ordenadas a la UIGV.
TERMINÓ LA CUARENTENA Y YA NOS INMUNIZAMOS
CONTRA LUIS CERVANTES LIÑÁN
EL COVID DE LA GARCILASO
SIEMPRE
DE PIE
NUNCA
DE RODILLAS