La Sunedu confirmó que la Ley de Impuesto a la Renta no hace distinción entre las universidades licenciadas y no licenciadas, por lo que diez casas de estudio en proceso de cierre de actividades por no cumplir las condiciones mínimas de calidad también serán beneficiadas con la exoneración tributaria hasta el 2023, que aprobó el Congreso a propuesta del Ejecutivo. Entre las beneficiadas figura la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, que fue sancionada con una multa de más de 8 millones de soles por utilizar el dinero excedente para fines distintos a la mejora de la calidad universitaria.
Diez universidades a las que la Superintendencia Nacional de Educación Universitaria (Sunedu) denegó la licencia por no demostrar las condiciones mínimas de
calidad educativa también serán beneficiadas por la ampliación de la
exoneración del Impuesto a la Renta a instituciones educativas sin fines
de lucro, propuesto por el gobierno de Francisco Sagasti y aprobado por el Congreso de la
República el 28 de diciembre último. La ampliación de
la exoneración tributaria regirá hasta el 31 de diciembre de 2023..
La norma aprobada establece una nueva ampliación del Texto Único Ordenado de la Ley de Impuesto a la Renta, que fue aprobada en 1999 por el gobierno de Alberto Fujimori y que ha sido ampliada por los siguientes gobiernos de Alejandro Toledo, Alan García, Ollanta Humala y el gobierno de transición de Francisco Sagasti. Esa ley permite exonerar del pago de Impuesto a la Renta a las asociaciones sin fines de lucro que realizan labores de asistencia social, cultura, deportes, entre otras, así como a las instituciones que realizan actividades educativas, entre ellas las universidades asociativas o sin fines de lucro.
El gobierno de Sagasti propuso continuar la ampliación de la exoneración de impuesto a la renta a universidades sin fines de lucro, incluidas las universidades no licenciadas. Foto: Andina
Esta información fue confirmada a Convoca.pe por la Sunedu que indicó que la norma ampliada por un acuerdo del Ejecutivo y el Parlamento no distingue entre las universidades licenciadas y no licenciadas. Además, añadió que cualquier restricción tributaria debería ser dispuesta por una norma emitida por el Gobierno o por el Congreso.
La
Sunedu añadió que no tiene competencia para restringir la aplicación de
esa norma tributaria, por lo que la ampliación de la exoneración tributaria a
entidades educativas aplica a universidades con licencia y a las que
están en proceso de cierre.
Las diez universidades asociativas o sin fines de
lucro que ya no tienen licencia para operar y que serán beneficiadas con
la exoneración del Impuesto a la Renta son la Universidad Inca
Garcilaso de la Vega, Seminario Evangélico de Lima y Seminario Bíblico Andino, que
operan en Lima. Además, figuran la Universidad Andina Néstor Cáceres
Velásquez, de Puno; la Universidad Particular de Chiclayo, la Universidad
San Pedro, de Áncash; la Universidad José Carlos Mariátegui, de
Moquegua; la Universidad Científica del Perú, de Loreto; la
Universidad Privada, de Trujillo; y la Universidad Peruana del Centro, en Junín.
Dichas universidades perdieron su licencia luego de que la Sunedu concluyera que no fueron capaces de demostrar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad educativa, indispensables para la prestación de la enseñanza universitaria en el Perú.
La
mayoría de las diez universidades mencionadas deberían finalizar sus labores
entre el 2021 y 2022. Sin embargo, en junio de 2020, la Sunedu publicó una
resolución que permite a estas instituciones solicitar que se les amplíe el
plazo de cierre hasta tres años más, sumados a los dos años previstos por la
Ley Universitaria, por lo que podrían acceder a la exoneración tributaria hasta
el 2023 y si la el beneficio es ampliado, podrían obtenerlo hasta el 2025.
La norma publicada por Sunedu, que es una medida adoptada ante el Estado de Emergencia Nacional por el COVID-19, indica que la medida está orientada a promover que las universidades no licenciadas puedan continuar brindando el servicio a los alumnos afectados por la denegatoria y facilitar su traslado, egreso o titulación. No obstante, las universidades sin licencia no pueden convocar nuevos procesos de admisión.
Convoca.pe solicitó a la Superintendencia que indique si esas diez universidades solicitaron la ampliación del plazo de cese de actividades, pero no recibimos respuesta.
UNIVERSIDADES SANCIONADAS
Las
universidades sin fines de lucro tienen un régimen especial de supervisión,
según la Ley Universitaria. Al ser universidades cuyo carácter no es con ánimo
de acumular ganancias, esas casas de estudio tienen la obligación de reinvertir
la totalidad de los montos de excedentes que captaron en la mejora de la
calidad de la educación que brindan, como en infraestructura, equipamiento,
investigación, capacitación, becas, entre otros. Estos excedentes no están
afectados por el Impuesto a la Renta.
Las universidades sin fines de lucro deben presentar un informe anual de reinversión de los excedentes a la Sunedu. Sin embargo, la Superintendencia ha encontrado casos de algunas de las universidades con licencia denegada que han realizado uso indebido de los excedentes en operaciones que no tienen relación con la finalidad universitaria o no presentaron el informe de reinversión.
Por ello, en diciembre de 2019, la Sunedu sancionó a la Universidad Garcilaso de la Vega por una multa total superior a 8 millones 929 mil soles por infracciones muy graves y graves. La sanción también dispuso la suspensión del rector Cervantes Liñán. La Superintendencia mantiene abierto un proceso investigador contra la Universidad Garcilaso por incumplir la medida de suspensión al rector.
La Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez, con licencia denegada, fue sancionada por la Sunedu por no presentar su informe de reinversión de excedentes del año 2015 ante la autoridad universitaria, dentro del plazo máximo establecido, que era el 23 de marzo de 2016. Por esta falta, la Superintendencia sancionó a esa casa de estudios de Puno con más de 31 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalente a 128,032 soles.
No solo las universidades sin licencia han cometido este tipo de infracciones, también algunas universidades licenciadas fueron sancionadas por la Sunedu por este tipo de infracciones. Una de esas casas de estudio es la Universidad San Martín de Porres que, entre el 2013 y 2018, utilizó sus activos con fines distintos a los establecidos en la Ley Universitaria.
La resolución emitida en julio de 2019 afirma que la Universidad San Martín de Porres, entre el año 2013 y el 2018, efectuó préstamos e hizo inversiones a favor de siete de sus empresas, que se encontraban en situación de déficit constante, por un total de 293 millones 726 mil soles, dinero que durante todo el periodo analizado no han devuelto a la universidad.
La Universidad San Martín de Porres fue sancionada con una multa de 8 millones 614 mil soles. Esta casa de estudios apeló el fallo de la Sunedu, pero la sanción fue confirmada en septiembre de 2019.Otras universidades licenciadas que también fueron sancionadas por no haber presentado los informes anuales de reinversión en los plazos previstos por la Ley Universitaria son Marcelino Champagnat, de Lima; Los Andes, de Huancayo; y la Tecnológica de los Andes, de Abancay, que fueron sancionadas con multas superiores a los 128 mil soles.