CARTA ABIERTA LA COMUNIDAD GARCILASINA
“Un error no se convierte en verdad por el hecho de que todo el mundo crea en él. Tampoco una verdad puede transformarse en error cuando nadie se adhiere a ella.”
GANDHI, Mohandas
JOSE MARIO OCHOA PACHAS, CIUDADANO EN EJERCICIO ME DIRIJO ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA GARCILASINA PARA MANIFESTAR LO SIGUIENTE:
Que el Señor Luis Claudio Cervantes Liñán ha violado mi derecho constitucional al trabajo y a mi estabilidad laboral, mi derecho a la defensa y mi derecho a un debido proceso, mi derecho a la información, al expedir la Carta N° 680-ORH-RUIGV-2012, en la cual establecen la extinción del vínculo laboral entre el suscrito y la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Asociación Civil. En tal sentido, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho, expongo a continuación lo siguiente:
II. FUNDAMENTOS DE HECHOS
1. Con fecha 16 de marzo la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Asociación Civil, representada por el señor Luis Claudio Cervantes Liñán y el señor Manuel Antonio de Jesús Lazo Manrique, en su condición de Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, me cursan carta de despido
2. En aplicación de la Ley Universitaria, ostento la calidad de Docente Ordinario Principal de la Universidad Garcilaso de la Vega, Asociación Civil, conforme Resolución de Consejo Universitario N° 770-2007, con una trayectoria de treinta (30) años de conducta honesta y leal a la casa de estudios, y en sujeción a las normas que rigen la Asociación Civil.
3. Estando en goce vacacional, el día 03 de enero del presente año, los representantes de la indicada casa de estudios, iniciaron un proceso de hostilización el cual terminó con la emisión de la resolución Nro. 0185-2012 CU-UIGV, de Consejo Universitario del 28 de febrero en la cual se daban por confirmado una serie de hechos inexactos y antojadizos, autorizando al Señor Manuel Antonio de Jesús Lazo Manrique para que aplicase el Decreto Legislativo 728 procedieron a enviarme carta de preaviso para dar extinguido el vínculo laboral.
4. Durante los meses de enero y febrero, con la orden expresa de Luis Claudio Cervantes Liñán, se realizó una “investigación” sobre mi labor al frente de OSAED y sobre mi labor en el Laboratorio de Química de la Facultad de Ingeniería Administrativa e Ingeniería Industrial. Como todos ustedes saben los docentes nombrados tenemos dos meses de vacaciones, mientras que el decreto legislativo 728 establece que los trabajadores tiene solo un mes de vacaciones, por lo tanto sería contraproducente aplicar taxativamente este decreto a los docentes nombrados, más aún si en el Reglamento General de la Universidad, en su artículo 1, se establece que “Constituyen la base normativa del Reglamento General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, los siguientes dispositivos: la ley universitaria Nro. 23733 y sus modificaciones; Decreto Legislativo Nro. 882 y el Estatuto de la Universidad…”
5. Sin previo acceso a la información y conocimiento de hechos investigados, durante los meses de enero y febrero, Luis Claudio Cervantes Liñán, lesiona mi derecho a defensa y vulnera el debido proceso, el mismo que en aplicación de la Ley Universitaria no admite discriminación, pues el derecho es igual para todos. Asimismo no toma en cuenta el Código Civil, ni el Estatuto de la Universidad, ni el Reglamento General de la Universidad ni mucho menos el Reglamento Interno de Trabajo.
6. Posteriormente la Universidad emite documento pretextando cumplir con las normas de la Asociacion Civil, las mismas que confusas y desordenadas pretenden aplicar sanción administrativa por un supuesto incumplimiento de obligación sobre gestión en el cargo como Secretario Técnico de la Oficina de Servicios Administrativos de Educación a Distancia; esto quedó resuelto positivamente en vía administrativa pues presenté informes en detalle sobre la gestión realizada; pero a pesar de ello, y en contravención del Principio Constitucional de Derecho a ser Debidamente Informado ---a fin de ejercer derecho a defensa en el marco de cumplir un debido proceso--- vulnerando estos elementos esenciales que garanticen el ejercicio de justicia equitativa, Luis Claudio Cervantes Liñán, vulnera mi derecho al trabajo y mi estabilidad laboral, derecho que me asiste por mi calidad de Docente Nombrado Principal.
7. Además de estos actos lesivos y totalmente inconstitucionales, Luis Claudio Cervantes Liñán, procede a bloquear mis cuentas de banco en atención al convenio privado de préstamo que se celebró con la institución, sin previo conocimiento de la acción, violando de este modo mi derecho a la seguridad económica que respalda el bienestar de mis necesidades familiares inmediatas.
8. Una prueba evidente de que el Señor Luis Claudio Cervantes Liñán miente es el documento que adjunto a la presente ya que no se puede mejorar la remuneración de un docente nombrado principal invocando su identificación con la Institución y luego “despedirlo por haber incumplido con la Universidad FABRICANDO PRUEBAS”.
9. Los días 23 y 29 de diciembre del 2011 y el 05 de enero del 2012, cuando aún laboraba como Docente de la Universidad y ejerciendo mi derecho como miembro de la Asociación Civil, solicité notarialmente los estados financieros de la Universidad al amparo del Estatuto de la Universidad y del Reglamento General de la Universidad. Ni el Jefe de Economía que es yerno del Rector ni el propio Luis Claudio Cervantes Liñán respondieron a lo solicitado por el suscrito. Lo único que se obtuvo fue el despido del cual he sido objeto.
10. En ese sentido es necesario que los Docentes Nombrados soliciten una ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS PARA QUE Luis Claudio Cervantes Liñán de las explicaciones del caso respecto a la situación económica de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Asociación Civil.
LOS ESTUDIANTES DE LA FACULTAD DE INGENIERIA ESTAMOS PENDIENTES DE LOS RESULTADOS DE ESTA CARTA, LUEGO NOSTROS HAREMOS NUESTRO PRONUNCIAMIENTO PUBLICO Y PEDIREMOS LA RENDICION DE CUENTA A TRAVES DE NUESTROS DELEGADOS.
Abril, 2012.
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