lunes, 7 de mayo de 2012


LA VERDAD SOBRE LAS IREGULARIDADES COMETIDAS POR EL RECTOR LUIS CLAUDIO CERVANTES LIÑÁN, SU MUJER ISABEL CRISTINA GANOZA IZAGUIRRE, SUS HIJOS, LUIS ADOLFO CERVANTES GANOZA, MARÍA CLAUDIA CERVANTES GANOZA Y SU YERNO MIGUEL ANGEL SANDOVAL CABREJOS; EN NUESTRA ALMA MÁTER U.I.G.V.



Lima 30 de Abril de 2012

Señores Asociados de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, ASOCIACIÓN CIVIL

Tengo a bien de dirigirme a ustedes, como ciudadano y como docente universitario con el único propósito de exponerles algunas ideas meridianas que pueden ayudar a entender el comportamiento del Presidente de la Asociación y Rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Asociación Civil.

La Universidad Inca Garcilaso de la Vega es una Asociación Civil sin fines de lucro, cuyos asociados son los Docentes Ordinarios o Nombrados de la misma Universidad. A través de su actual Estatuto se adecuó a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, Decreto Legislativo Nro. 882, con una nueva denominación, la cual se encuentra escrita en el título de la presente comunicación. Sus demás fundamentos legales son el Código Civil, la Ley Universitaria Nro. 23733, el Estatuto de la Universidad y el Reglamento General de la Universidad.

En el artículo primero de su Reglamento General señala:

Artículo 1. Constituyen base normativa del Reglamento General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, los siguientes dispositivos:
· Ley Universitaria Nro. 23733 y sus modificatorias.
· Decreto Legislativo Nro. 882.
· Estatuto de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega”

Debo informar a todos los Asociados que el 16 de marzo del año en curso, el Consejo Universitario aprueba “despedirme” de la Universidad y ese mismo día la Oficina de Recursos Humanos, me envía una carta a mi domicilio informándome que se había “roto el vínculo laboral entre el suscrito y la Universidad, toda vez que había cometido faltas muy graves” violando mis derechos constitucionales y tratándome como si fuera un trabajador no docente de la Institución; aplicándome una norma que no corresponde a mi condición y categoría y sin tomar en consideración mis 30 años como Docente de la Universidad, miembro de la Asociación Civil, Miembro de la Asamblea Universitaria y Docente Principal a Dedicación Exclusiva.

Todo el Consejo Universitario sin excepción “voto por aprobar los informes de auditoría interna y asesoría jurídica de la Universidad”, los cuales los dieron por ciertos. Toda la investigación sobre mi caso se realizó en los meses de enero y febrero del presente año, en plenas vacaciones, sin que me citara ni una sola vez, sin tener conocimiento de lo que se me acusaba y transgrediendo la norma más importante que tiene un país: LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO PERUANO, violando mi derecho a la defensa, mi derecho a la información, mi derecho al trabajo y mi derecho a la buena reputación.

Frente a esta situación y esperando que el Poder Judicial actúe con la honorabilidad y decencia que lo debe caracterizar, expongo con pruebas y de la forma y fondo equilibrada tres puntos que considero vitales para entender porque la Universidad Inca Garcilaso de la Vega ha pasado a ser en los últimos meses una especie de Centro del Terror y donde se violan los mínimos derechos de docentes como de los trabajadores. Pasemos a enumerar estos tres casos:

(1) El señor Luis Claudio Cervantes Liñán, actual Rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil debe de presentar las cuentas y balances de los ejercicios económicos de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, tal como lo establecen el Código Civil, el Estatuto de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega AsociaciónCivil, y el Reglamento General de la Universidad, de acuerdo a los artículos y los incisos que se indican a continuación:

(1.1. ) Código Civil:

“Artículo 86: La asamblea general elige a las personas que integran el consejo directivo,APRUEBA LAS CUENTAS Y BALANCES, resuelve las modificaciones del estatuto, la disolución de la asociación y los demás asuntos que no sean competencia de otros órganos.”

(1.2.) Estatuto de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Asociación Civil:

“Artículo 8: Derechos y deberes de los asociados:…Deberes: inciso (d) Defender el patrimonio de la Asociación.”

“Artículo 15: Son atribuciones de la Asamblea General:…inciso (e) Aprobar las cuentas y balances del ejercicio económico.”

(1.3.) Reglamento General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Asociación Civil

“Artículo 6. La Asamblea General es el órgano supremo de la Universidad. Sus funciones son:…(d) Aprobar las cuentas y balances del ejercicio económico.”

“Artículo 31: Es deber del Rector cumplir y hacer cumplir las leyes, el estatuto, los reglamentos, los acuerdos de la Asamblea general, del Consejo Directivo, de la Asamblea General y del Consejo Universitario.”

Como todos recordarán, el Presidente y Rector no presentó en la última Asamblea General de Asociados del 17 de setiembre del 2011 las cuentas y balances, ni siquiera el Jefe de Economía que debió de exponer, habló ese día. A pesar que el suscrito solicitó en forma verbal y posteriormente, el 23 de diciembre, el 29 de diciembre del 2011 y el 05 de enero del 2012 en forma escrita por vía notarial, tanto a la Oficina de Economía y Finanzas como al propio Rector la información antes señalada, lo único que se obtuvo fue la represión y el “despido” del cual he sido objeto.

(2) El señor Luis Claudio Cervantes Liñán, actual Rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil debe ejercer el cargo a dedicación exclusiva tal como lo manda la ley universitaria 23733, el Estatuto de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, y el Reglamento General, de acuerdo a los artículos y los incisos que se indican a continuación

(2.1.) Ley Universitaria 23733:

“Artículo 34: Para ser elegido Rector se requiere: (a) Ser ciudadano en ejercicio; (b) Ser profesor principal con no menos de doce años en la docencia universitaria, de los cuales cinco deben de serlo en la categoría. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria; (c) Tener el grado de doctor, o el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad.”

“Artículo 35: El Rector es elegido para un periodo de cinco años. Puede ser reelegido. El cargo de rector exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada.”

(2.2.) Estatuto de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Asociación Civil:

“Artículo 36: Para ser elegido Rector se requiere: (a) Ser ciudadano en ejercicio; (b) Ser docente Principal en la Universidad, de los cuales cinco debe serlo en la categoría. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria; y (c) Tener el grado de Doctor.”

“Artículo 38: El cargo de Rector es a dedicación exclusiva, incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada. Al término de su mandato puede optar por la dedicación docente que desee.”

(2.3.) Reglamento General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Asociación Civil

“Artículo 31: Es deber del Rector cumplir y hacer cumplir las leyes, el estatuto, los reglamentos, los acuerdos de la Asamblea general, del Consejo Directivo, de la Asamblea General y del Consejo Universitario.”

El Presidente y Rector, Luis Claudio Cervantes Liñán, es también gerente general de la empresa CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA L.L.& M CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., junto con sus hijos los cuales también trabajan en la Universidad. El Presidente y Rector está violando las normas que juró defender. Luis Claudio Cervantes Liñán está impedido, por Ley y Estatuto, de trabajar en otro lugar ya que la Universidad le paga por ser DEDICACIÓN EXCLUSIVA. La Ley y las normas son taxativas y en tal sentido Luis Claudio Cervantes Liñán debe renunciar y los Asociados deben tomar las acciones respectivas. Si tienen alguna duda verifiquen en los Registros Públicos, partida Nro.12194534 y en la SUNAT, con el RUC: 20492504794.

(3) El Rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Luis Claudio Cervantes Liñán inició sus estudios de Derecho y Ciencias Políticas en la modalidad a distancia “al ingresar a la Universidad en el año 2009” a la Oficina Periférica de Enlace del Callao. Se convierte en el primer RECTOR – ALUMNO de su propia Universidad. Y en un acto sin precedente en el ciclo académico 2012-1 aprueba el ciclo doceavo con un promedio ponderado de 19.

Siendo este hecho un acto totalmente antiético, se debe de revisar el caso del Rector - Alumno y que se investigue como siguió sus estudios de esta carrera siendo la máxima autoridad de la Universidad.

Asimismo, como se puede apreciar en la convalidación que le efectúa la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, se le convalida Literatura por Lenguaje II y se le convalida Ecología General por Derecho Ecológico. Lo que a todas luces evidencia que se le ha querido favorecer al realizar una errónea convalidación no respetando las normas que se deben de seguir para estos casos. La Resolución de convalidación Nro. 2067-FDYCP-2009 del 17 de abril de 2009 da fe de lo que se está escribiendo.

Finalmente Señores Asociados, frente a estos hechos totalmente confirmados y al haber Luis Claudio Cervantes Liñán trasgredido las normas que el debió defender como lo establece el Artículo 31 del Reglamento General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Asociación Civil, que a la letra dice:

“Artículo 31: Es deber del Rector cumplir y hacer cumplir las leyes, el estatuto, los reglamentos, los acuerdos de la Asamblea general, del Consejo Directivo, de la Asamblea General y del Consejo Universitario.”

Se hace imperioso que los DOCENTES ORDINARIOS EXIJAN UNA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS para tomar los acuerdos que permitan que la Universidad siga los rumbos que jamás debió olvidar: Investigación, Docencia, Decencia, Honor, Lealtad, Respeto y Dignidad.

Atentamente,


Dr. José Mario Ochoa Pachas
DNI: 07588319








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