De acuerdo a la SALA CIVIL PERMANENTE (2006) “Las personas jurídicas son sujetos ideales, cuya personalidad nace de instituciones jurídicas que permiten su creación de acuerdo a determinadas reglas, sea que tengan fines económicos o puramente civiles. Las personas jurídicas tienen un nombre o denominación social, se integran generalmente por una pluralidad de individuos, y se rigen por reglas internas, de acuerdo a las cuales se forma su voluntad…”
De acuerdo al Código Civil Peruano, artículo 78, “La persona jurídica tiene existencia distinta a la de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.”
El código civil peruano establece y señala lo que es una asociación, señalando meridianamente en su artículo 80 que “La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.” La Universidad Inca Garcilaso de la Vega optó por esta modalidad societaria justamente porque se ajustaba al deseo de los estamentos garcilasinos referente a que no tenía fines de lucro, sin embargo los hechos difieren totalmente de los pensamientos y actos de las personas involucradas, ya que cervantes Liñán estaría lucrando a costa de las pensiones de los estudiantes y del poco interés de mejorar los sueldos de los estamentos universitarios garcilasinos. En ese mismo orden de pensamiento, uno de los principios que rigen una asociación es el fin altruista, es decir que se constituye una asociación sin ánimo de obtener ventajas u obtener beneficios económicos. Y sería evidente que cervantes Liñán con el sueldo que se habría asignado, sin el acuerdo del consejo universitario, estaría lucrando a costa de los intereses de la Asociación.
Cervantes Liñán y muchos de su entorno dicen que al convertirse la Universidad en asociación civil, ya no estamos regidos por la Ley Universitaria ¿será cierto esto? Pero recordemos que cervantes Liñán cuando le conviene se rige por el decreto legislativo 882 (despido de docentes y no docentes) y cuando le conviene se rige por la ley universitaria 23733 (concurso de cátedra, ratificación de docentes, ascensos y promociones). Lo cierto está que todas las Universidades, públicas y privadas, se rigen por la LEY UNIVERSITARIA Nro. 23733.
Tenemos que señalar que el decreto legislativo 882 tiene como objetivo promover la inversión en el sector educación, para lo cual las instituciones educativas de los diversos niveles, deben de adecuarse a una persona jurídica, ya sea asociación civil, fundación, sociedad anónima, entre otras. El artículo primero del indicado decreto señala: “La presente Ley establece las condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura.” Esto evidencia que ese es su principal fin.
Las Universidad se crean por ley, por decreto ley o por decreto supremo, de acuerdo a lo señalado por la propia ley universitaria. La Universidad Inca Garcilaso de la Vega es reconocida como Universidad Peruana de acuerdo al artículo 97 del capítulo XV de las disposiciones complementarias de la ley 23733.
La primera disposición final del decreto legislativo 882 señala a la letra: “Las leyes Nros. 23384, 23733, sus ampliatorias, modificaciones y conexas, 26439 y 26549 mantienen su vigencia en lo que no se opongan a la presente Ley…”
En el estatuto de la Universidad, en su artículo 2, señala expresamente que: “La Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, organismo constitucionalmente autónomo, es una institución de educación superior universitaria creada por Decreto Supremo Nro. 074-ED-64 y ratificado expresamente en el inciso 24 del Art. 97 de la Ley Universitaria Nro. 23733.
La Universidad Inca Garcilaso de la Vega, es persona jurídica de Derecho Privado Interno, sin fines de lucro, adecuado por el presente Estatuto al Decreto Legislativo Nro. 882 como Asociación Civil.”
Por otra parte, el artículo primero del Reglamento General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, dice a la letra: “Constituyen la base normativa del Reglamento General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, los siguientes dispositivos: - Ley Universitaria Nro. 23733 y sus modificatorias;- Decreto Legislativo Nro. 882; - Estatuto de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
En tal sentido ¿dónde está que no dependemos de la ley universitaria? Teniendo en consideración que nos adecuamos a la 882 por temas de “inversión en el sector educación” y hemos mantenido la organización y estructura en función de la ley universitaria. Que cervantes haya querido hacer su “interpretación auténtica” no significa que esté realizando lo correcto, muy por el contrario debe dar cuenta de las interpretaciones antojadizas que está cometiendo de la ley, en contra de la comunidad universitaria garcilasina.