domingo, 30 de septiembre de 2012

ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO

De acuerdo a la SALA CIVIL PERMANENTE (2006) “Las personas jurídicas son sujetos ideales, cuya personalidad nace de instituciones jurídicas que permiten su creación de acuerdo a determinadas reglas, sea que tengan fines económicos o puramente civiles. Las personas jurídicas tienen un nombre o denominación social, se integran generalmente por una pluralidad de individuos, y se rigen por reglas internas, de acuerdo a las cuales se forma su voluntad…”

De acuerdo al Código Civil Peruano, artículo 78, “La persona jurídica tiene existencia distinta a la de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas.”

El código civil peruano establece y señala lo que es una asociación, señalando meridianamente en su artículo 80 que “La asociación es una organización estable de personas naturales o jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo.” La Universidad Inca Garcilaso de la Vega optó por esta modalidad societaria justamente porque se ajustaba al deseo de los estamentos garcilasinos referente a que no tenía fines de lucro, sin embargo los hechos difieren totalmente de los pensamientos y actos de las personas involucradas, ya que cervantes Liñán estaría lucrando a costa de las pensiones de los estudiantes y del poco interés de mejorar los sueldos de los estamentos universitarios garcilasinos. En ese mismo orden de pensamiento, uno de los principios que rigen una asociación es el fin altruista, es decir que se constituye una asociación sin ánimo de obtener ventajas u obtener beneficios económicos. Y sería evidente que cervantes Liñán con el sueldo que se habría asignado, sin el acuerdo del consejo universitario, estaría lucrando a costa de los intereses de la Asociación.

Cervantes Liñán y muchos de su entorno dicen que al convertirse la Universidad en asociación civil, ya no estamos regidos por la Ley Universitaria ¿será cierto esto? Pero recordemos que cervantes Liñán cuando le conviene se rige por el decreto legislativo 882 (despido de docentes y no docentes) y cuando le conviene se rige por la ley universitaria 23733 (concurso de cátedra, ratificación de docentes, ascensos y promociones). Lo cierto está que todas las Universidades, públicas y privadas, se rigen por la LEY UNIVERSITARIA Nro. 23733.

Tenemos que señalar que el decreto legislativo 882 tiene como objetivo promover la inversión en el sector educación, para lo cual las instituciones educativas de los diversos niveles, deben de adecuarse a una persona jurídica, ya sea asociación civil, fundación, sociedad anónima, entre otras. El artículo primero del indicado decreto señala: “La presente Ley establece las condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la finalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura.” Esto evidencia que ese es su principal fin.

Las Universidad se crean por ley, por decreto ley o por decreto supremo, de acuerdo a lo señalado por la propia ley universitaria. La Universidad Inca Garcilaso de la Vega es reconocida como Universidad Peruana de acuerdo al artículo 97 del capítulo XV de las disposiciones complementarias de la ley 23733.

La primera disposición final del decreto legislativo 882 señala a la letra: “Las leyes Nros. 23384, 23733, sus ampliatorias, modificaciones y conexas, 26439 y 26549 mantienen su vigencia en lo que no se opongan a la presente Ley…”

En el estatuto de la Universidad, en su artículo 2, señala expresamente que: “La Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, organismo constitucionalmente autónomo, es una institución de educación superior universitaria creada por Decreto Supremo Nro. 074-ED-64 y ratificado expresamente en el inciso 24 del Art. 97 de la Ley Universitaria Nro. 23733.

La Universidad Inca Garcilaso de la Vega, es persona jurídica de Derecho Privado Interno, sin fines de lucro, adecuado por el presente Estatuto al Decreto Legislativo Nro. 882 como Asociación Civil.”

Por otra parte, el artículo primero del Reglamento General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, dice a la letra: “Constituyen la base normativa del Reglamento General de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega Asociación Civil, los siguientes dispositivos: - Ley Universitaria Nro. 23733 y sus modificatorias;- Decreto Legislativo Nro. 882; - Estatuto de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.

En tal sentido ¿dónde está que no dependemos de la ley universitaria? Teniendo en consideración que nos adecuamos a la 882 por temas de “inversión en el sector educación” y hemos mantenido la organización y estructura en función de la ley universitaria. Que cervantes haya querido hacer su “interpretación auténtica” no significa que esté realizando lo correcto, muy por el contrario debe dar cuenta de las interpretaciones antojadizas que está cometiendo de la ley, en contra de la comunidad universitaria garcilasina.

sábado, 15 de septiembre de 2012

NO SOLO ES EL YERNO "LA MIKIMARINERA"

¡TAMBIÉN EL AHIJADO!
ISRAEL ELORREAGA AZABACHE
JEFE DE ALMACÉN DE LIBROS A DISTANCIA


NUESTRA LUCHA NO ES SOLO CONTRA
LUIS CERVANTES LIÑÁN

NUESTRA LUCHA ES TAMBIÉN CONTRA SU
 JAULA DE LAS LOCAS

YA LO DIJO LUCHITO:
EL QUE NO ES CABRO...
¡NO ES HOMBRE!

lunes, 10 de septiembre de 2012

PROPIEDAD PRIVADA


“En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse. Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".

Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y disposición (ius abutendi),[2] distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción medieval.[] Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.

Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.”

“Propiedad privada son los derechos de las personas y empresas de obtener, poseer, controlar, emplear, disponer de, y dejar en herencia tierra, capital, cosas y otras formas de propiedad. La propiedad privada se diferencia de la propiedad pública, en que esta última se refiere a bienes propiedad del Estado, comunidad o gobierno y no de individuos o entidades empresarias. El concepto de propiedad ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de la historia. A fines del siglo XVIII, durante la revolución industrial, la propiedad privada surgió como la forma predominante de propiedad en el ámbito de la producción y las tierras, desplazando a la propiedad feudal, gremios, sistema de talleres de trabajo y producción artesana, que se basaban en la propiedad de las herramientas de producción por parte de trabajadores individuales o gremios de artesanos.”

La Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Asociación Civil es una empresa PRIVADA EDUCATIVA SIN FINES DE LUCRO, regida por la LEY UNIVERSITARIA, EL CÓDIGO CIVIL, EL DECRETO LEGISLATIVO 882, SU ESTATUTO Y SU REGLAMENTO. Es un gravísimo error de cervantes liñán, desde el punto de vista jurídico y académico decir que solo nos regimos por el decreto legislativo 882. En todo caso debemos remitirnos a las definiciones de Propiedad que hemos transcrito de wikipedia.

El decreto legislativo 882, se refiere a la inversión en las instituciones universitarias o en aquellas que tengan este rango. El decreto legislativo no rige la organización académica de las Universidades. La norma que rige las actividades académicas de una Universidad es la Ley Universitaria Nro. 23733 por esta razón muchos de los artículos referentes a los docentes, a la elección de rector y vicerrector, los requisitos para los mismos cargos y los deberes de cada uno de ellos se transcriben en el estatuto de la Universidad tal como se indica en la mencionada ley universitaria.

¿Qué ley rige a las Universidades? La ley universitaria, la 23733 y desconocer esto es ignorar por completo como funciona el sistema universitario peruano. Lo que hay que entender y no perder el norte es que el decreto legislativo 882 se refiere a la inversión en el campo educativo universitario. Las instituciones tenían la opción de acuerdo a sus “dueños” de cambiar a las diversas personas jurídicas que se presentan en las normas jurídicas peruanas: asociación civil, fundación, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, entre otras. La Universidad Inca Garcilaso de la Vega optó en una Asamblea Universitaria, en convertirse en una Asociación Civil sin fines de lucro, donde los docentes nombrados sean considerados los “dueños temporales” ya que al jubilarse, cesar o ser separados de la universidad, perdían todos sus “derechos”.

En ese sentido, cervantes Liñán NO ES PROPIETARIO DE LA UNIVERSIDAD, muy por el contrario es UN RINDENTE porque actúa por DELEGACIÓN. Si actúa como tal y de manera TIRÁNICA es porque se lo estamos permitiendo sin ninguna razón. Todos los actos de cervantes y de su consejo universitario están demostrando que quieren apoderarse de la Universidad, pero esto NO OCURRIRÁ EN LA MEDIDA QUE LOS ESTAMENTOS GARCILASINOS TOMEN LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE: SALVAGUARDAR LOS INTERESES DE NUESTRA ALMA MATER. Prueba de ello es el “despido” de Manuel Alpaca de la Institución, sin ningún argumento válido; lo único que ha hecho Manuel Alpaca es SOLICITAR EXPLICACIONES SOBRE LAS DENUNCIAS REALIZADAS y lo que ha recibido es ser DESPEDIDO DE LA UNIVERSIDAD.

Finalmente hacemos un llamado a cada uno de los integrantes de nuestra COMUNIDAD UNIVERSITARIA para hacer los esfuerzos necesarios venciendo nuestros temores, exigiéndole a cervantes liñán que RENUNCIE porque ha VIOLADO LAS NORMAS QUE ÉL JURÓ DEFENDER y estamos CONVENCIDOS QUE LA LUCHA QUE SE HA INICIADO SERÁ PARA DAR INICIO A UNA ETAPA NUEVA QUE PERMITA QUE NUESTRA INSTITUCIÓN VUELVA A TENER EL SITIAL QUE SE MERECE.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

NOS TIENE MIEDO

NO QUIERE APARENTARLO, PERO EL MAFIOSO 
LUIS CERVANTES LIÑÁN
SIGUE DANDO ORDENES PARA EVITAR QUE LO DENUNCIEN PORQUE EN EL FONDO 
SE CAGA DE MIEDO

SIGUE USANDO TUS PAÑALES LUCHITO, VAS A PAGAR CARO TODO EL DAÑO QUE LE HAS HECHO A LA FAMILIA GARCILASINA Y VAS A DEVOLVER TODOS LOS MILLONES QUE LE HAS ROBADO A NUESTRA UNIVERSIDAD

POR DIOS QUE TE VAMOS A DEJAR CALATO