lunes, 10 de septiembre de 2012

PROPIEDAD PRIVADA


“En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.

El objeto del derecho de propiedad esta constituido por todos los bienes susceptibles de apropiación. Para que se cumpla tal condición, en general, se requieren tres condiciones: que el bien sea útil, ya que si no lo fuera, carecería de fin la apropiación; que el bien exista en cantidad limitada, y que sea susceptible de ocupación, porque de otro modo no podrá actuarse. Para el jurista Guillermo Cabanellas la propiedad no es más "que el dominio que un individuo tiene sobre una cosa determinada, con la que puede hacer lo que desee su voluntad".

Habitualmente se considera que el derecho de propiedad pleno comprende tres facultades principales: uso (ius utendi), disfrute (ius fruendi) y disposición (ius abutendi),[2] distinción que proviene del Derecho romano o de su recepción medieval.[] Tiene también origen romano la concepción de la propiedad en sentido subjetivo, como sinónimo de facultad o atribución correspondiente a un sujeto.

Por el contrario, en sentido objetivo y sociológico, se atribuye al término el carácter de institución social y jurídica y, según señala Ginsberg, puede ser definida la propiedad como el conjunto de derechos y obligaciones que definen las relaciones entre individuos y grupos, con respecto a qué facultades de disposición y uso sobre bienes materiales les corresponden.”

“Propiedad privada son los derechos de las personas y empresas de obtener, poseer, controlar, emplear, disponer de, y dejar en herencia tierra, capital, cosas y otras formas de propiedad. La propiedad privada se diferencia de la propiedad pública, en que esta última se refiere a bienes propiedad del Estado, comunidad o gobierno y no de individuos o entidades empresarias. El concepto de propiedad ha ido sufriendo modificaciones a lo largo de la historia. A fines del siglo XVIII, durante la revolución industrial, la propiedad privada surgió como la forma predominante de propiedad en el ámbito de la producción y las tierras, desplazando a la propiedad feudal, gremios, sistema de talleres de trabajo y producción artesana, que se basaban en la propiedad de las herramientas de producción por parte de trabajadores individuales o gremios de artesanos.”

La Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Asociación Civil es una empresa PRIVADA EDUCATIVA SIN FINES DE LUCRO, regida por la LEY UNIVERSITARIA, EL CÓDIGO CIVIL, EL DECRETO LEGISLATIVO 882, SU ESTATUTO Y SU REGLAMENTO. Es un gravísimo error de cervantes liñán, desde el punto de vista jurídico y académico decir que solo nos regimos por el decreto legislativo 882. En todo caso debemos remitirnos a las definiciones de Propiedad que hemos transcrito de wikipedia.

El decreto legislativo 882, se refiere a la inversión en las instituciones universitarias o en aquellas que tengan este rango. El decreto legislativo no rige la organización académica de las Universidades. La norma que rige las actividades académicas de una Universidad es la Ley Universitaria Nro. 23733 por esta razón muchos de los artículos referentes a los docentes, a la elección de rector y vicerrector, los requisitos para los mismos cargos y los deberes de cada uno de ellos se transcriben en el estatuto de la Universidad tal como se indica en la mencionada ley universitaria.

¿Qué ley rige a las Universidades? La ley universitaria, la 23733 y desconocer esto es ignorar por completo como funciona el sistema universitario peruano. Lo que hay que entender y no perder el norte es que el decreto legislativo 882 se refiere a la inversión en el campo educativo universitario. Las instituciones tenían la opción de acuerdo a sus “dueños” de cambiar a las diversas personas jurídicas que se presentan en las normas jurídicas peruanas: asociación civil, fundación, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, entre otras. La Universidad Inca Garcilaso de la Vega optó en una Asamblea Universitaria, en convertirse en una Asociación Civil sin fines de lucro, donde los docentes nombrados sean considerados los “dueños temporales” ya que al jubilarse, cesar o ser separados de la universidad, perdían todos sus “derechos”.

En ese sentido, cervantes Liñán NO ES PROPIETARIO DE LA UNIVERSIDAD, muy por el contrario es UN RINDENTE porque actúa por DELEGACIÓN. Si actúa como tal y de manera TIRÁNICA es porque se lo estamos permitiendo sin ninguna razón. Todos los actos de cervantes y de su consejo universitario están demostrando que quieren apoderarse de la Universidad, pero esto NO OCURRIRÁ EN LA MEDIDA QUE LOS ESTAMENTOS GARCILASINOS TOMEN LA ACCIÓN CORRESPONDIENTE: SALVAGUARDAR LOS INTERESES DE NUESTRA ALMA MATER. Prueba de ello es el “despido” de Manuel Alpaca de la Institución, sin ningún argumento válido; lo único que ha hecho Manuel Alpaca es SOLICITAR EXPLICACIONES SOBRE LAS DENUNCIAS REALIZADAS y lo que ha recibido es ser DESPEDIDO DE LA UNIVERSIDAD.

Finalmente hacemos un llamado a cada uno de los integrantes de nuestra COMUNIDAD UNIVERSITARIA para hacer los esfuerzos necesarios venciendo nuestros temores, exigiéndole a cervantes liñán que RENUNCIE porque ha VIOLADO LAS NORMAS QUE ÉL JURÓ DEFENDER y estamos CONVENCIDOS QUE LA LUCHA QUE SE HA INICIADO SERÁ PARA DAR INICIO A UNA ETAPA NUEVA QUE PERMITA QUE NUESTRA INSTITUCIÓN VUELVA A TENER EL SITIAL QUE SE MERECE.

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