martes, 20 de agosto de 2013

COMUNICADO A LA OPINION PÚBLICA

En atención al pronunciamiento emitido por el Consejo Universitario de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, el mismo que data del 08 de agosto de 2013 y fue publicado el domingo 11 de este mismo mes y año en los diarios “El Comercio”, “Perú21”, “Trome” y “La República”, cumplimos con informar a la nación peruana lo siguiente:

  1. De conformidad con el artículo 44 del Estatuto de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, corresponde al rector, es decir, al psicólogo Luis Claudio Cervantes Liñán, proponer (y designar) al vicerrector de dicha Casa Superior de Estudios. Además, el artículo 58 del aludido Estatuto menciona que los decanos no son elegidos por los Consejos de Facultad, tal como sí lo menciona el artículo 37 de la Ley N° 23733, Ley Universitaria, sino que son propuestos (y designados) también por el rector, quien es el psicólogo nombrado líneas arriba. Por lo tanto, el vicerrector y decanos que conforman el actual Consejo Universitario de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega no representan a los docentes ordinarios garcilasinos debido a que ellos jamás fueron elegidos siguiendo las reglas establecidas por la Ley N° 23733, Ley Universitaria, careciendo en consecuencia de legitimidad para representar a la comunidad universitaria garcilasina y emitir un pronunciamiento respecto de las graves irregularidades en que estaría incurriendo el psicólogo Luis Claudio Cervantes Liñán, debido a que éste los propuso y designó. 
  2. Las querellas de parte interpuestas por el psicólogo Luis Claudio Cervantes Liñán, en su condición de rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, contra el doctor José Mario Ochoa Pachas, fueron desestimadas por el Poder Judicial mediante los autos recaídos en los expediente 13425-2012 y 15457-2012.  En consecuencia, no está demostrado con sentencia judicial alguna que el doctor Ochoa haya atentado contra el honor de dicho psicólogo. Además, dejamos constancia que durante todas nuestras declaraciones públicas hemos actuado de conformidad a lo previsto en el numeral 8) del artículo 20 del Código Penal, el cual reconoce como causa de exención de responsabilidad penal el obrar en el ejercicio legítimo de un derecho y estamos actuando dentro de lo establecido en los precedentes vinculantes contenidos en los párrafos 8 al 13 del Acuerdo Plenario N° 3-2006/CJ-116 del 13 de octubre de 2006.
  3. Sobre lo mencionado en el numeral tres del pronunciamiento publicado el 11 de agosto de 2013, debemos expresar que la sentencia dictada en segunda instancia por la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima en el proceso de amparo iniciado por el doctor José Mario Ochoa Pachas contra la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, el cual está signado con el número de expediente 7995-2012, no quedó consentida el 08 de agosto de 2013, debido a que en esta fecha de dicho pronunciamiento no se venció el plazo de diez días previsto por el artículo 18 del Código Procesal Constitucional para interponer el recurso de agravio constitucional. Además, no se menciona que el doctor José Mario Ochoa Pachas obtuvo en primera instancia dentro de ese proceso una sentencia estimatoria en parte, debido a que el juez constitucional advirtió la arbitrariedad de su despido pero no cumplió con ordenar su reposición, tal como lo menciona el numeral 3 del artículo 55 del referido Código Procesal. Por último, cabe indicar que la investigación que se está efectuando en la Vigésimo Cuarta Fiscalía Provincial en  lo Penal de Lima contra el psicólogo Luis Claudio Cervantes Liñán por la presunta comisión de los delitos contra el patrimonio, en la modalidad de fraude en la administración de persona jurídica, y otro, en agravio de la Universidad anteriormente citada, carece de etapas como sí la tienen, por ejemplo, los procesos penal y civil, los cuales se rigen incluso por el principio de preclusión procesal, por eso mal hace el Consejo Universitario garcilasino en mencionar que la aludida investigación está agotada como si se esperara el dictado de una sentencia después de la conclusión de las etapas procesales correspondientes. Debemos aclarar que hemos ampliado la denuncia a través de la presentación de nuevos medios probatorios, los mismos que deben ser evaluados por la señora Fiscal Provincial a cargo de las diligencias.
  4. El pronunciamiento publicado el 11 de agosto de 2013 por el Consejo Universitario de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega omite que el profesor Lucas Lavado Mallqui también obtuvo en primera instancia una sentencia favorable en el proceso laboral de reposición que sigue contra dicha Universidad, debido a que se demostró la arbitrariedad de su despido.
  5. El Consejo Universitario de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega no puede pretender invocar el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución ni menos el artículo 410 del Código Penal para impedir que la Asamblea Nacional de Rectores, el Congreso de la República y demás organizaciones públicas y privadas realicen todas las investigaciones necesarias para detectar las irregularidades en que estaría incurriendo el psicólogo Luis Claudio Cervantes Liñan en perjuicio de la comunidad universitaria garcilasina. Lo que el vicerrector y decanos que conforman dicho Consejo olvidaron al momento de firmar el pronunciamiento publicado el 11 de agosto de 2013, es que el Tribunal Constitucional peruano en el fundamento número 217 de su sentencia del 15 de junio de 2010 dictada en el expediente N° 00017-2008-PI/TC, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional de carácter estructural en el sistema educativo universitario, motivo por el cual es obligación del Estado adoptar de inmediato las medidas institucionales necesarias (legislativas, administrativas, económicas, etc.) para cautelar los legítimos intereses de los estudiantes, docentes y empleados de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega.
  6. Para finalizar el presente comunicado, exponemos que desde que el psicólogo Luis Claudio Cervantes Liñán asumió el rectorado de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, esta Casa Superior de Estudios dejó de tener presencia nacional e internacional, encontrándose en un proceso de involución científica. En efecto, como muestra de esta dramática situación, basta únicamente leer QS World University Rankings, donde se puede apreciar que la Universidad Inca Garcilaso de la Vega no está considerada entre las 100 mejores universidades de América Latina, encontrándose únicamente, entre las peruanas, las Universidades Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Católica del Perú y Peruana Cayetano Heredia. 
    el  Por lo tanto, la gestión académica, administrativa, económica y financiera que realiza el psicólogo Luis Claudio Cervantes Liñán no es exitosa.
Lima, 11 de agosto de 2013
JOSÉ MARIO OCHOA PACHAS
DNI N° 07588319

2 comentarios:

kl dijo...
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
LUCHO dijo...

SILENCIO CABEZA DE MONO