miércoles, 4 de octubre de 2017

CASO DE LUIS CERVANTES LIÑÁN ES TOMADO COMO EJEMPLO EN DIARIO CORREO

EL MINISTERIO PÚBLICO ARCHIVÓ DOS CASOS ESTIPULANDO QUE SE DEBÍA ACREDITAR “EL DELITO FUENTE”
La Fiscalía utilizó los mismos argumentos que el Poder Judicial en casación

La controversia entre el Poder Judicial y el Ministerio Público con respecto a un supuesto precedente negativo que puede originar el fallo sobre la polémica casación 92-2017 (Arequipa) puede dejar mal parada a la Fiscalía.


Correo accedió a documentación en la cual se indica que la Primera Fiscalía Superior Nacional de Lavado de Activos, a cargo de Marcos Villalta Infante, archivó dos denuncias con los mismos argumentos utilizados por la sala judicial referidos al delito fuente.

Las denuncias resultaron a favor del empresario Gustavo Salazar Delgado (implicado en el caso Odebrecht) y de Luis Cervantes Liñán (rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega).

En ambos casos se esgrime el mismo argumento expuesto en la sentencia dictada por la Segunda Sala Penal de la Corte Suprema (dirigida por el juez César Hinostroza Pariachi) sobre la casación 92-2017, emitida a inicios de agosto.

Dicha resolución estipula que es necesario acreditar el “delito fuente” que conlleva al lavado de activos. Fue este el motivo por el cual el titular del Ministerio Público cuestionó semanas atrás la sentencia del PJ sobre la casación señalando que “es un instrumento generador de impunidad”, por lo que propicia que los “procesos de lavado sean archivados”.

BÚMERAN. Meses antes de conocerse la resolución de la Corte Suprema, la Fiscalía archivó los casos de Salazar y Cervantes. No se abrió ninguna investigación formal ni hubo denuncia ante el Poder Judicial contra los implicados.

El principal argumento del MP fue que no está probado el delito fuente o delito precedente que habría generado los bienes de los denunciados; es decir, elaboró su decisión tomando en cuenta los argumentos contenidos en el fallo sobre la casación 92-2017 antes de que saliera a la luz.
Las decisiones fiscales se dieron el 29 de mayo y el 25 de julio 2017, respectivamente, mientras que la sentencia de la Corte Suprema se dio en agosto de 2017.


“En el transcurso del tiempo de la presente investigación preliminar no se ha llegado a determinar alguna referencia respecto al delito previo o delito fuente”, aseguró como argumento la Fiscalía sobre el caso de Gustavo Salazar, quien fue acusado de recibir transferencias de fondos por parte de Luis Alcántara Reaño y Zeus Asesores Generales S.A.C. sin existir, presuntamente, alguna relación comercial entre ellos.

“No existe algún elemento de prueba directa o indiciaria que acredite en grado de probabilidad simple que las indicadas transferencias (de dinero) provengan de alguna actividad criminal, tal y conforme se exige en nuestra normatividad vigente con los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo N°1006”, detalló el MP.

Sobre Luis Cervantes, quien se encontró comprendido dentro de la Nota de Inteligencia Financiera 339-2013-UIF-SBS como una persona que realizó operaciones sospechosas, la Fiscalía también tomó el mismo argumento que en el caso Salazar.
Consultado sobre la decisión de la Fiscalía de Lavado de Activos, el titular del MP, Pablo Sánchez, señaló que verificará esas decisiones y que las desconocía. “No sabía ni tengo información”, declaró a Correo.

Fuente Diario Correo

21/09/17

No hay comentarios: