¿QUÉ CAMBIA EN LAS
INVESTIGACIONES DE LAVADO CON EL NUEVO CRITERIO DE LA SUPREMA?
El juez César San Martín informó que se anuló el efecto
vinculante de la polémica casación 92-2017. ¿Qué implica ello?
Las salas penales de la Corte Suprema dieron el miércoles
un primer anuncio sobre una discusión crucial que tiene en vilo, según la
fiscalía, a las investigaciones por lavado de activos en el país. El juez César
San Martín fue quien comunicó que, con 11 votos contra 3, la máxima instancia
del Poder Judicial decidió fijar los parámetros respecto a cómo se abordará
este delito en adelante en los procesos judiciales.
A la decisión judicial generada tras este cónclave se le llama sentencia
plenaria casatoria. San Martín, quien tuvo la responsabilidad de coordinar la
asamblea de jueces supremos, no ahondó en detalles sobre la postura fijada.
Dijo que esta se sabrá en su totalidad el próximo 25 de octubre, día en que se
publicará la resolución. No obstante, dio algunos alcances que permiten prever
cuál fue el acuerdo por mayoría al cual llegaron los magistrados.
-Sin carácter vinculante-
En primer lugar, el juez supremo informó que se dejó sin efecto el carácter vinculante de la casación 92-2017 de Arequipa, la cual fue el origen de la discusión que devino en el pleno casatorio. Según advirtió semanas atrás el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, dicha resolución, firmada por los cinco jueces de la Segunda Sala Penal Transitoria, es un "generador de impunidad", entre otras cosas, por haber elevado la valla de exigencias para acreditar el necesario delito fuente o precedente.
En primer lugar, el juez supremo informó que se dejó sin efecto el carácter vinculante de la casación 92-2017 de Arequipa, la cual fue el origen de la discusión que devino en el pleno casatorio. Según advirtió semanas atrás el Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, dicha resolución, firmada por los cinco jueces de la Segunda Sala Penal Transitoria, es un "generador de impunidad", entre otras cosas, por haber elevado la valla de exigencias para acreditar el necesario delito fuente o precedente.
Pero, ¿qué implica que se haya anulado el efecto obligatorio de la casación
92-2017? Consultado al respecto, el fiscal Frank Almanza, quien lleva el
proceso contra el clan de los Sánchez Paredes, uno de las investigaciones por
lavado más complejas en la actualidad, dijo que ello significa que ningún juez
en el futuro, y a pesar de que la resolución no se haya publicado, puede
ampararse en la sentencia de la Segunda Sala Penal Transitoria para archivar
una investigación.
Desde que se emitió la referida sentencia en agosto, se han archivado
diferentes investigaciones por lavado, tanto en sede fiscal como en los
juzgados, citando los argumentos que esta menciona. Dos de ellos fueron los
casos del ex dirigente fujimorista Joaquín Ramírez y la investigación seguida
contra el rector de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, Luis Cervantes.
Los fiscales que archivaron ambos casos citaron en sus pronunciamientos la
casación de Arequipa.
"Un juez a partir de ahora ya no tendrá el temor de incumplir una
sentencia vinculante [de la Suprema]. Pero si lo hace, se trataría de una
actitud completamente dolosa", dijo Almanza a El Comercio.
El fiscal, quien fue uno de los que expuso la posición de la fiscalía en el
pleno de los jueces supremos, prefiere esperar que se publique la sentencia
casatoria para dar un análisis a profundidad sobre la misma. Pero destaca que
se haya comunicado la supresión del efecto vinculante de la casación, cuyas
consecuencias, dice, estaban siendo "escandalosas".
"Casos muy delicados se estaban archivando bajo el argumento de esa
casación. Imagino que por eso los jueces supremos se han reunido y han dado esa
información antes de que siga creciendo [el escándalo]", dijo Almanza y
añadió que lo informado por el juez San Martín "es una victoria del país
en la lucha contra el lavado de activos".
Fuente: El Comercio 17/10/2017
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